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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA MADRE Y MAESTRA
RECINTO SANTO TOMAS DE AQUINO
OFICINA DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO
Políticas Generales de Delegación de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .DO
Vigencia a partir del 10 de Diciembre 2009
SANTO DOMINGO, D. N.
REPUBLICA DOMINICANA
Políticas Generales de Delegación de Nombres de Dominio
bajo el ccTLD .DO
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CONTENIDO:
I. Antecedentes.
II. Definiciones
III. Disposiciones Generales
IV. De los Nombres de Dominio
V. De las solicitudes de registro de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .do
a. Requisitos
b. Procedimientos
c. Clasificaciones
d. Obligaciones de los contactos
VI. Del registro de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .do
VII. De los Pagos de Cuotas
a. Cuotas
b. Avisos de Cobro
c. Pagos
d. Facturas
e. Formas de Pago
VIII. Modificaciones de los registros de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .do
IX. Suspensión y Eliminación de Nombres de Dominio.
X. Cambio de Titular
XI. Renovaciones
XII. Políticas de Solución de Controversias para Nombres de Dominio registrados
bajo el ccTLD .do
XIII. Anexos
a. Política de solución de controversias en Materia de nombres de dominio
bajo el ccTLD .DO para controversias entre el Titular de un nombre de
dominio y un tercero.
b. Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de
nombres de dominio bajo el ccTDL .DO para controversias entre el Titular
de un nombre de dominio y un tercero.
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bajo el ccTLD .DO
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I. Antecedentes.
En el año 1991 la Internet Assigned Numbers Authority (IANA),
actualmente operada por ICANN, delegó la administración del Top Level
Domain .DO a la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM).
El Registro de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .DO, es administrado
por el Network Information Center (Centro de Información de Redes), NIC
DO, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra de acuerdo
a los principios contenidos en el RFC 1591.
La PUCMM en su calidad de administradora del dominio de primer nivel
.do ha establecido las presentes políticas, las cuales rigen la delegación
de nombres de dominio bajo el ccTLD .do
II. Definiciones.
ccTLD
Son las siglas utilizadas para designar los Nombres de Dominio de
primer nivel correspondientes a los códigos de territorios (Country Code
Top Level Domain). Estos códigos de territorios están representados por
un sufijo de dos letras asignadas de acuerdo a la norma ISO 3166-1
alpha2.
gTLD
Son las siglas utilizadas para designar los Nombres de Dominio
genéricos como por ejemplo los .com, .net, .org, etc.
ADMINISTRADOR
Entidad encargada de administrar y otorgar el registro de nombres de
dominio bajo el ccTLD .DO de acuerdo a la norma ISO 3166-1 alpha 2.
Acuerdo de Registro
Es la aceptación de las Políticas Generales de Delegación de nombres
de dominio bajo el ccTLD .DO para el registro de un Nombre de Dominio,
el mismo se formaliza cuando NIC DO recibe la solicitud de registro de
un nombre de dominio por las vías establecidas por NIC DO para ello y
se cumplen los requisitos solicitados y los pagos respectivos.
El acuerdo de registro se complementa con las Políticas de Resolución
de Disputas y políticas complementarias que establezca el NIC DO.
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Nombre de Dominio
Es un conjunto de caracteres que mediante el DNS puede identificar una
dirección IP en Internet.
DNS
Siglas utilizadas para referirse al Domain Name System (Sistema de
Nombres de Dominio) y/o al Domain Name Server (Servidor de Nombres
de Dominio) de manera indistinta. El primero es el sistema de cómputo
utilizado para traducir nombres de dominio en direcciones de IP y
viceversa, y el segundo corresponde a los equipos de cómputo utilizados
para desempeñar la función de resolución y traducción de nombres de
dominio.
Solicitante
Cualquier persona física o jurídica que inicia la solicitud de un nombre de
dominio para sí o por encargo de un tercero.
Contactos
Son los responsables para un nombre de dominio en particular, existen
tres tipos de contacto para cada nombre de dominio: Administrativo,
Técnico y de Pago.
Registrante o Titular del Nombre de Dominio
La Persona física o moral a la que NIC DO le haya delegado un nombre
de dominio.
Contacto Administrativo
Representante de la Persona u Organización a la que se le delegue el
Nombre de Dominio (representante del Titular) y responsable de la
administración del nombre de dominio. El Contacto Administrativo será
denominado para los fines de interpretación, aplicación y efectos del
presente Acuerdo de Registro como “El Responsable”.
Contacto Técnico
Responsable del servicio de DNS en el cual se encuentra alojado el
nombre de dominio.
Contacto de Pago
Responsable para recibir notificaciones de pago y realizar los pagos
correspondientes a nombre del Titular del dominio.
WHOIS
Sistema de Base de Datos utilizado para la consulta de nombres de
dominio y sus datos principales, el cual puede ser consultado
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públicamente a través de la página de NIC DO. Mecanismo para
conocer la titularidad de un nombre de dominio.
Datos Principales
Datos proporcionados por el solicitante en el proceso de registro del
nombre de dominio: Nombre del Dominio; Nombre, dirección, teléfono y
correo electrónico del Titular del nombre de dominio y de los Contactos
Administrativo, Técnico y de Pago del nombre de dominio; Nombre y
Dirección IP de cada uno de los servidores de nombres del dominio (de
ser el caso)
IP
Internet Protocol. Nomenclatura utilizada para asignar a los equipos de
cómputo una dirección numérica.
III. Disposiciones Generales
El presente documento constituye parte del Acuerdo de Registro de
Nombres de Dominio bajo el ccTLD .DO cuya aceptación es requisito
imprescindible para el registro de un nombre de dominio bajo el ccTLD
.do.
El solicitante de un Nombre de Dominio bajo el ccTLD .DO manifiesta
que conoce y acepta los términos de este acuerdo así como las Políticas,
procedimientos, reglamentos y documentación complementaria puestas a
su disposición con relación al servicio de Nombres de Dominio,
incluyendo las de registro, renovación, modificación, suspensión,
cancelación y resolución de disputas sobre nombres de dominio bajo el
ccTLD .do
De producirse cualquier modificación o actualización a estas Políticas
NIC DO las publicará en su página web http://www.nic.do con un tiempo
de al menos 15 días naturales anteriores a la fecha de su entrada en
vigencia. Una vez transcurrido este plazo tendrán plena validez y efectos
legales.
IV. De los Nombres de Dominio
a. Las características con las que debe cumplir un nombre de dominio
son las siguientes:
i. La longitud total del nombre dominio no deberá exceder
los 63 caracteres.
ii. La longitud mínima para los dominios de segundo nivel es
de 2 caracteres.
iii. La longitud mínima para los dominios de tercer nivel es de
1 caracter.
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iv. Los caracteres válidos son números (0-9), letras del
alfabeto inglés y el guión (-).
v. En el caso del guión (“-“), el mismo no puede ir al inicio ni
al final de la combinación de caracteres que se solicite, ni
podrá utilizarse en la tercera y cuarta posición
simultáneamente. Por ejemplo "xn--1k2n4h4b
b. Los Nombres de Dominio, se delegan a una entidad o persona por un
período renovable. Si el dominio incurre en alguna de las causales de
eliminación el mismo queda liberado para que cualquier tercero pueda
solicitarlo.
c. La delegación de un nombre de dominio solo implica el
mantenimiento del nombre en la tabla de zona de NIC DO.
d. NIC DO mantiene una lista de nombres que no podrán ser registrados
como nombres de dominio por estar relacionados o hacer referencia
a:
i. La estructura de IANA
ii. La estructura de ICANN
iii. Términos de Internet
iv. Nombres de gTLDs y ccTLDs existentes, propuestos o en
proceso de aprobación por la autoridad competente.
v. Términos reservados para la operación de NIC DO
e. Los nombres de dominio registrados en el 3er. Nivel (xxx.yyy.do) cuyo
registro sea eliminado no podrán ser registrados de nuevo si se
encuentran en la lista de Nombres Reservados por NIC DO.
f. Los nombres de dominio que correspondan o haga alusión a nombres
de Provincias y/o Ciudades principales de la República Dominicana,
solo podrán ser registrados en el 2do. nivel por el Gobierno
Dominicano.
g. El nombre de dominio bajo el ccTLD .do no debe hacer referencia a
aspectos oficiales ni militares sin tener la autorización para hacerlo.
NIC DO se reserva el derecho de rechazar o revocar el registro de un
nombre de dominio que no cumpla con esta reglamentación previa
solicitud de la documentación correspondiente al Titular o
Responsable del Nombre de Dominio.
V. De las solicitudes de Nombres de Dominio
a. Requisitos
i. Es requisito indispensable proporcionar, al momento de
realizar la solicitud, los datos exactos y completos que
NIC DO solicite tanto del contacto Administrativo, Técnico
y de Pago así como también de la persona u organización
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que solicita o encomienda el registro del nombre de
dominio.
ii. Cuando se proporcione la dirección IP del servicio de
DNS, ésta deberá regresar una respuesta autoritativa a
las consultas sobre el nombre de dominio en cuestión.
iii. Algunas clasificaciones de nombres de dominio podrán
tener requisitos adicionales los cuales deben ser
cumplidos dentro de los 30 días posteriores a la solicitud
(ver clasificaciones).
iv. NIC DO no aceptará las solicitudes de registro de
Nombres de Dominio bajo el ccTLD .do que no cumplan
con los requisitos establecidos en la presente política y
solo tendrá como única responsabilidad el proporcionar
las informaciones relacionadas con la negativa del
registro.
v. Todas las solicitudes de registro deberán ser enviadas a
través de la página web de NIC DO (http://www.nic.do ).
vi. NIC DO se reserva el derecho de no procesar las
solicitudes recibidas por algún medio diferente a los aquí
descritos.
b. Procedimiento
i. Las solicitudes de registro serán procesadas bajo el
principio de “Primero en llegar, primero en ser servido”.
ii. No se aceptarán solicitudes para nombres de dominio
bajo el ccTLD .do que ya se encuentren previamente
registradas en NIC DO.
iii. Para cada solicitud de registro de nombre de dominio bajo
el ccTLD .do recibida, NIC DO enviará un correo
electrónico al contacto administrativo del dominio
solicitando la aceptación del Acuerdo de Registro, la
solicitud solo será procesada después de que NIC DO
reciba la aceptación del Acuerdo de Registro por parte del
contacto administrativo, de no recibirse la aceptación del
Acuerdo de Registro en los siguientes 5 días calendario,
la solicitud del registro quedará descartada.
NIC DO no se hace responsable si la cuenta de correo
indicada no está funcionando.
iv. Una vez cumplidos los requisitos establecidos por NIC DO
para el registro de Nombres de Dominio bajo el ccTLD
.do, se establece un tiempo de procesamiento de 24
horas hábiles siguientes a la solicitud del nombre de
dominio.
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v. NIC DO notificará por correo electrónico, al contacto
administrativo y/o solicitante sobre la aceptación o no del
registro del nombre de dominio.
c. Clasificaciones
i. Para registrar un nombre de dominio bajo el ccTLD .DO
se debe elegir uno de los subdominios permitidos de los
que se detallan en las Clasificaciones para Nombres de
Dominio bajo .DO.
ii. Estas clasificaciones pueden variar, previo aviso de NIC
DO a través de su página web.
d. Obligaciones de los Contactos del Nombre de Dominio
i. Los contactos para cada nombre de dominio deberán
mantener sus datos constantemente actualizados, es de
suma importancia que estén al tanto de cualquier
información relativa a los nombres de dominio, incluyendo
notificaciones de pago.
ii. El Titular o Responsable (Contacto Administrativo) del
Nombre de Dominio es el responsable por el uso del
mismo y de los subdominios que a su vez se deleguen,
así como de los servicios que presten a sus clientes y/o
usuarios.
VI. Del registro de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .do
a. Por el hecho de solicitar el registro de uno o más nombres de dominio
ante NIC DO, se entiende que el Titular y el Responsable (Contacto
Administrativo) conocen y aceptan:
i. El compromiso expreso de acatar y regirse por las
Políticas Generales de Delegación de Nombres de
Dominio bajo el ccTLD .DO, la Política de Solución de
Controversias en materia de Nombres de Dominio bajo el
ccTLD .DO , el Reglamento de la política de solución de
controversias en materia de nombres de dominio bajo el
ccTLD .DO (el "Reglamento") y los anexos y políticas
complementarias, sin reservas de ninguna especie;
ii. Que las declaraciones que han efectuado durante el
proceso de registro del o de los nombre(s) de dominio son
ciertas, exactas y completas, así mismo acepta la
obligación de mantener actualizada dicha información,
para garantizar que la misma siga siendo en todo
momento correcta y exacta durante el período de registro
y/o uso del nombre de dominio. El incumplimiento del
inciso anterior es motivo para la eliminación del nombre
de dominio;
iii. Que son mayores de edad y están en pleno uso y goce de
su capacidad de ejercicio.
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bajo el ccTLD .DO
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iv. Que NIC DO solamente está administrando el espacio de
nombres de dominio bajo el ccTLD.DO, y que por tanto,
cualquier consecuencia derivada de la solicitud, registro
y/o uso de nombres de dominio, incluyendo los
contenidos, que constituya o pudiera constituir violaciones
a la legislación aplicable, es responsabilidad exclusiva del
Titular del nombre de dominio;
v. Que a su leal saber y entender, ni el registro del o de los
nombre(s) de dominio ni la manera en que ha de usarse
violan directa o indirectamente derechos de un tercero;
vi. Que no se registra el o los nombres de dominio con fines
ilícitos;
vii. Que al registrar un Nombre de Dominio es
responsabilidad del Titular del nombre de dominio
asegurarse de no violar ningún derecho sobre una marca
registrada o cualquier otro derecho de propiedad
intelectual o industrial y en general el ordenamiento
jurídico nacional e internacional aplicable en la materia;
viii. Que autorizan a que los datos principales, proporcionados
en el procedimiento de registro del o de los nombres de
dominio, así como fechas relacionadas con el registro y
modificaciones al o a los nombres de dominio, aparezcan
en la base de datos WHOIS o bien que se publiquen,
transmitan, reproduzcan, divulguen y comuniquen
públicamente por NIC DO;
ix. Que cualquier dato o información proporcionada por el
solicitante, el Titular, por los contactos o bien cualquier
información generada en los registros de NIC DO
relacionada con los nombres de dominio pueda ser
enviada a la Autoridad que así lo solicite;
x. En caso que surja cualquier conflicto entre un tercero
titular de una marca registrada y el TITULAR del nombre
de dominio, éste se somete a resolver la controversia que
pudiera surgir al respecto por medio del Procedimiento de
Solución de Controversias en materia de nombres de
dominio delegados bajo el ccTLD .DO, así como su
respectivo Reglamento.
El TITULAR se obliga a acatar la decisión que tome el
Grupo de Expertos del Centro de Resolución de
Controversias que conoció la causa, respecto del nombre
de dominio cuestionado, incluso si la decisión es la de
cancelar o transferir dicho nombre de dominio al tercero
titular marcario. La inobservancia de esta obligación
determinara la resolución del contrato por parte del
ADMINISTRADOR.
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Asimismo, acepta cualquier resolución derivada de éstas
o de los procedimientos establecidos en las Políticas
Generales de Nombres de Dominio para DO, no
reservándose acción ni derecho que ejecutar en contra de
NIC DO, el proveedor de servicios de solución de
controversias en cuestión, el grupo de expertos ni
cualquiera de los integrantes de este grupo;
xi. El correo electrónico como único medio de comunicación
oficial con NIC DO. En casos donde el intercambio de
documentos físicos sea necesario, se empleará un
servicio de mensajería en donde quede constancia de las
fechas de envío y entregas;
xii. Que cualquier modificación o actualización a las Políticas
de un nombre de dominio serán publicadas con un aviso
de al menos 15 días anteriores a la fecha de su entrada
en vigor, en la página del NIC DO: nic-do
xiii. Que las presentes políticas podrán ser modificadas o
reemplazadas quedando vigentes dentro de al menos 15
días posteriores a la publicación de la propuesta de
modificaciones en la página de NIC DO
nic-do. Una vez transcurrido el plazo anterior,
los Titulares de nombres de dominio quedarán sujetos a
las mismas sin que NIC DO esté obligado a realizar
ningún otro tipo de publicación o aviso.
xiv. Que el idioma oficial para las comunicaciones es el idioma
español.
xv. Que no responsabilizará al ADMINISTRADOR o alguno
de sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes,
miembros de la Universidad, empleados, socios
comerciales y/o técnico; bajo ninguna manera y/o
circunstancia por los daños o perjuicios que pueda sufrir
si el presente procedimiento de solicitud y registro de
nombre de dominio no puede ser concretado por
cualquier motivo, o si el presente registro de nombre de
domino es anulado después de haberse concretado y
procesado.
b. El nombre de dominio no será resuelto por los DNS de NIC DO hasta
tanto el pago por concepto de registro haya sido efectuado. La
solicitud de registro será desestimada si el pago no es recibido dentro
del plazo establecido en la Tabla de Cuotas.
c. Los Nombres de Dominio son renovables anualmente, dichas
renovaciones serán realizadas de manera automática cada año en la
fecha aniversario del registro del Nombre de Dominio.
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d. Por el hecho de mantener la renovación del Nombre de Dominio el
Titular o Responsable (Contacto Administrativo) conocen y aceptan
los términos y condiciones de las Políticas Generales de Nombres de
Dominio para .DO al momento de efectuarse dicha renovación.
VII. De los pagos de cuotas
a. Cuotas
i. NIC DO aplicará cuotas correspondientes al registro y a la
renovación de Nombres de Dominio, dichas cuotas están
descritas en la Tabla de Cuotas.
ii. La cuota de registro abarcará un plazo de dos (2) años
para cada nuevo registro y de un (1) año para cada
renovación.
iii. El pago de las cuotas deberá realizarse dentro del tiempo
especificado en la Tabla de Cuotas.
iv. El no pagar las cuotas de registro o renovación de
Nombres de Dominio provocará la suspensión y posterior
cancelación del registro del Nombre de Dominio.
v. NIC DO publicará en su página web cualquier cambio
aplicable a las cuotas de nombres de dominio.
b. Avisos de Cobro
i. NIC DO enviará notificaciones de vencimiento 60, 45, 30 y
15 días antes de la fecha límite de pago, vía correo
electrónico, al contacto de cobro del nombre de dominio,
a menos que el pago haya sido efectuado.
ii. NIC DO enviará notificaciones de vencimiento 7 y 1 día
antes de la fecha límite de pago, vía correo electrónico, al
contacto administrativo, al contacto técnico y al contacto
de cobro del nombre de dominio, a menos que el pago
haya sido efectuado.
iii. NIC DO no está obligado a notificar a los contactos por
ningún otro medio diferente al correo electrónico.
c. Pagos
i. No se procesarán los pagos que sean insuficientes para
cubrir las cuotas determinadas.
ii. NIC DO establece un tiempo de procesamiento de 24
horas hábiles siguientes a la recepción de los pagos.
iii. Los pagos realizados no son reembolsables ni
transferibles aún en los casos en los que se suspenda,
cancele o transfiera el Nombre de Dominio antes de que
acabe el período del registro.
iv. En caso de cheques devueltos por el banco o de
reversión de cargos a tarjetas de crédito, es
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responsabilidad del contacto de pago cubrir los recargos
por comisiones generados por estas situaciones.
v. NIC DO no se hace responsable de pagos realizados a
terceros.
d. Facturas
i. NIC DO no emitirá facturas a menos que les sean
solicitadas, en cuyo caso estas serán:
a. Puestas a disposición del solicitante en las
instalaciones de NIC DO.
b. Enviadas por fax a solicitud de la parte
interesada.
ii. Es responsabilidad exclusiva del contacto de pago, del
Titular o Responsable (Contacto Administrativo)
proporcionar los datos necesarios para emitir la factura
correspondiente con por lo menos una semana de
anticipación.
iii. En caso de NIC DO no recibir la información en el tiempo
señalado, el contacto de pago desliga de cualquier tipo de
responsabilidad a NIC DO, en relación a la emisión de la
factura y del incumplimiento de las obligaciones del
contacto de pago.
iv. Por el hecho de que NIC DO haya emitido una factura
esto no representa ningún compromiso por parte de NIC
DO para mantener activo un dominio cuya fecha de pago
esté vencida.
e. Formas de Pago
i. Las formas de pago aceptadas por NIC DO están
descritas en los Métodos de Pago.
ii. NIC DO no aceptará ninguna otra forma de pago que no
esté definida en los Métodos de Pago.
iii. NIC DO se reserva el derecho de suspender
temporalmente o eliminar alguna forma de pago
previamente definida, indicando dicha situación en la
página de Internet de NIC DO nic-do.
VIII. Modificaciones a los Nombres de Dominio
a. Las modificaciones son cualquier cambio o actualización a los datos
de un Nombre de Dominio.
b. Tanto el Titular como el Responsable (Contacto Administrativo) del
nombre de dominio son los únicos autorizados para realizar
modificaciones en el nombre de dominio.
c. Las modificaciones que pueden realizarse al nombre de dominio son:
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i. Cambios a los datos de relacionados con el Titular del
Nombre de Dominio tales como: Dirección, teléfono,
correo electrónico, etc. Exceptuando al Titular
propiamente.
ii. Cambio de Contactos y de los datos relacionados:
a. Contacto Administrativo,
b. Contacto Técnico, y
c. Contacto de Pago
iii. Agregar, eliminar o modificar Servidores de Nombres
(DNS).
d. Si la modificación incluye un nuevo Servidor de Nombres (DNS) para
el nombre de dominio, este DNS deberá responder autoritativamente
para el nombre de dominio al momento de la solicitud de
modificación, de lo contrario no se aceptará dicha solicitud.
e. Las solicitudes de modificación a los datos relacionados con el Titular
del nombre de dominio solo serán procesadas después de que NIC
DO realice todas las confirmaciones de lugar relacionadas con la
identidad del Titular, para lo cual NIC DO solicitará toda la
documentación que considere de lugar.
f. Las modificaciones relacionadas tanto con los servidores de nombres
(DNS) como con los datos de los contactos de un nombre de dominio
deben ser realizadas a través de nuestra página web, completando el
formulario de solicitud de modificación dispuesto para estos fines:
i. Toda modificación a la información relacionada con los
servidores de nombres (DNS) o con los contactos del
dominio debe ser autorizada por el Contacto
Administrativo del Nombre de Dominio.
ii. NIC DO enviará un correo electrónico al Contacto
Administrativo con el fin de que este autorice las
modificaciones solicitadas. NIC DO no se hace
responsable en caso de que las cuentas de correo
electrónico de los contactos del nombre de dominio no
funcionen.
iii. En caso de que los cambios sean solicitados por el Titular
del nombre de dominio y los mismos no sean autorizados
por el contacto administrativo, NIC DO realizará los
cambios previa confirmación de la identidad del Titular,
para lo cual NIC DO solicitará toda la documentación que
considere de lugar.
iv. Una vez cumplidos los requisitos establecidos por NIC DO
para la modificación del registro de Nombres de Dominio,
NIC DO establece un tiempo de procesamiento de 24
horas hábiles siguientes a la autorización por parte del
Contacto Administrativo ante la solicitud de Modificación
del nombre de dominio.
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v. Si 10 días después de haber realizado la solicitud de
modificación de un nombre de dominio, el Contacto
Administrativo no respondiera, la solicitud de modificación
se cancelará, durante este período de 10 días NIC DO
hará su mayor esfuerzo para lograr contactar al Contacto
Administrativo del Nombre de Dominio.
vi. La confirmación de las modificaciones realizadas, o en su
defecto, el rechazo de la solicitud y sus causas, serán
enviadas al solicitante vía correo electrónico.
vii. NIC DO no procesará las solicitudes recibidas por algún
medio diferente a la página web.
IX. Suspensión y eliminación de Nombres de Dominio
a. Por suspensión se entiende la inhabilitación del nombre de dominio
para ser resuelto por los DNS de Internet y la incapacidad de que un
tercero lo pueda solicitar y/o registrar. Un nombre de dominio podrá
ser suspendido:
i. Por no realizar el pago de alguna cuota dentro del
PERIODO DE PAGO definido. El tiempo de suspensión
del nombre de dominio será de 30 días a partir de la fecha
de vencimiento establecida para el pago y podrá ser
reactivado dentro de estos 30 días si se realiza el pago de
la(s) cuota(s) pendiente(s).
ii. Por sentencia firme o resolución contenida emitida por
Autoridad judicial o administrativa de República
Dominicana.
b. Por eliminación se entiende la inhabilitación del nombre de dominio
para ser resuelto por los DNS de Internet, pero encontrándose éste
disponible para solicitarse por un tercero. Un nombre de dominio
podrá ser eliminado:
i. A solicitud del Titular o Responsable (Contacto
Administrativo) del nombre de dominio
1. La solicitud de eliminación debe ser enviada por correo
electrónico.
2. NIC DO enviará correo electrónico al Titular o
Responsable (Contacto Administrativo) con el fin de que
este autorice las eliminaciones solicitadas.
3. Si 10 días después de haber realizado la solicitud de
eliminación de un nombre de dominio, el Titular o
Responsable (Contacto Administrativo) no respondiera,
la solicitud de eliminación se cancelará.
4. La confirmación de que las eliminaciones han sido
realizadas, o en su defecto, el rechazo de la solicitud y
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sus causas, serán enviadas al solicitante vía correo
electrónico.
5. NIC DO no procesará las solicitudes recibidas por algún
medio diferente al establecido en el presente
documento.
ii. Por sentencia firme o resolución contenida emitida por
Autoridad judicial o administrativa de República
Dominicana.
iii. Al finalizar el periodo de suspensión.
iv. Para el nombre de dominio en que se haya proporcionado
al menos un servidor de DNS, por no mantener un
servicio de resolución (DNS respondiendo
autoritativamente) para el mismo. En este caso, se
mandará un aviso mediante correo electrónico al contacto
técnico, en donde se otorgará un plazo de 10 días para
cumplir con este requisito, de lo contrario se podrá
proceder con la eliminación del nombre de dominio.
v. Cuando el solicitante y/o Titular o Responsable (Contacto
Administrativo) del o los nombres de dominio incumpla
cualquiera de los puntos establecidos en las presentes
Políticas.
X. Cambio de Titular
a. El derecho de uso de un nombre de dominio podrá ser transferido de un
Titular a otro.
b. Las solicitudes de cambio de Titular solo pueden ser realizadas por el
Titular del nombre de dominio
c. NIC DO requerirá a el Titular toda la documentación necesaria que le
permita validar su identidad antes de realizar los cambios solicitados. La
lista de los documentos requeridos estará publicada en el sitio web de
NIC DO.
d. EL nombre de dominio debe estar al día en el pago de las cuotas.
e. El tiempo establecido para dar respuesta a la solicitud de cambio de titular
de un nombre de dominio es de 15 dias después de que NIC DO reciba
toda la documentación requerida.
f. El nuevo Registrante o Titular debe aceptar el Acuerdo de Registro
establecido por NIC DO para el registro de nombres de dominio.
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XI. Renovaciones
a. El derecho de uso de un nombre de dominio podrá ser extendido
mediante el pago de cuotas de Renovación.
b. Los nombres de dominio podrán ser renovados por un período de hasta
diez (10) años.
c. NIC DO enviará notificaciones de vencimiento por correo electrónico a los
contactos del nombre de dominio antes de la fecha de vencimiento de la
siguiente manera:
i. 60 días antes
ii. 45 días antes
iii. 30 días antes
iv. 15 días antes
v. 7 días antes
vi. 1 día antes
d. Un nombre de dominio solo se considerará renovado cuando NIC DO
haya recibido el pago correspondiente a la renovación.
e. Si por alguna razón los contactos de un nombre de dominio no recibieran
las notificaciones de vencimiento esto no los exonera de cumplir con sus
obligaciones de pago a tiempo.
f. El no pagar las cuotas de renovación dentro del plazo establecido
conllevará a la suspensión y posterior eliminación del nombre de dominio.
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XII. Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de
Dominio
a. Controversias entre el Titular de un nombre de dominio y NIC DO
i. Todo litigio, controversia o reclamación entre el titular de
un nombre de dominio y NIC DO, resultante de la
aplicación de estas políticas o relativo a las mismas, su
incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad
deberán ser resueltas por arreglo directo entre ellos y, en
su defecto, será sometido al Arbitraje administrado por el
Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. Estos
diferendos sometidos a arbitraje serán resueltos de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
50-87 de fecha 4 de junio de 1987 sobre Cámaras de
Comercio y Producción; sus modificaciones contenidas en
la Ley 181-09 y la Ley 489-08 del 19 de Diciembre del
2008, sobre Arbitraje Comercial; el Reglamento del
Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio y Producción
de Santo Domingo, Inc., así como cualquier otra
legislación aplicable y vigente en la República
Dominicana. Los árbitros decidirán en derecho y podrán
pedir la ejecución de medidas cautelares.
ii. Los procesos de solución de controversias se llevarán a
cabo en idioma español.
b. Controversias entre el Titular de un nombre de dominio y un
tercero
i. En caso de disputa o controversia entre el Titular de un
Nombre de Dominio y un tercero en torno al registro o
utilización de un Nombre de Dominio dicha disputa o
controversia estará sujeta a las disposiciones
establecidas en la Política de solución de controversias en
Materia de nombres de dominio para .DO, el Reglamento
de la Política de solución de controversias en materia de
nombres de dominio (el Reglamento) para .DO y el
Reglamento Adicional del Proveedor del servicio de
solución de controversias en materia de nombres de
dominio.
ii. NIC DO ha seleccionado al Centro de Arbitraje y
Mediación de la OMPI para que maneje las controversias
surgidas bajo el ccTLD .DO en materia de nombres de
dominio.
Políticas Generales de Delegación de Nombres de Dominio
bajo el ccTLD .DO
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iii. Todo solicitante acepta someterse al procedimiento
establecido por NIC DO y estará obligado por la Política
de solución de controversias en materia de nombres de
dominio bajo el ccTLD .DO, el Reglamento de la Política
de solución de controversias en materia de nombres de
dominio bajo el ccTLD .DO y el Reglamento Adicional del
Proveedor del servicio de solución de controversias en
materia de nombres de dominio bajo el ccTLD .DO, los
que se incorporan al presente Acuerdo mediante
referencia y que forman parte del mismo.