.cu terms & conditions

1. Aspectos Generales
1.1. La Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL, tiene a su cargo el Centro Cubano de Información de Red, en lo adelante CUBANIC, y los servidores primarios y secundarios del punto cu (.cu) de Internet, según el marco jurídico vigente .

1.2. CUBANIC es el responsable de otorgar e inscribir en el DNS de .cu los nombres de dominio de segundo nivel bajo el indicativo del país (cu) y de tercer nivel bajo los subdominios de categorías genéricas de segundo nivel por él administrados (edu, gov, org, inf, net, com) según se indica en la Clasificación de dominios bajo .cu.

1.3. CUBANIC otorgará la titularidad de un nombre de dominio a la primera persona jurídica nacional o extranjera en pleno ejercicio de su capacidad legal que lo solicite, previo reconocimiento de que la solicitud y el solicitante cumplen con todos los requisitos establecidos.

1.4. El Titular de un nombre de dominio bajo .cu es responsable de conocer las normas que rigen el otorgamiento, renovación, modificación, suspensión, cancelación y resolución de disputas sobre nombres de dominio, así como las actualizaciones y modificaciones a las mismas.

1.5. Toda la documentación para los trámites con el CUBANIC se hará en idioma español aunque, cuando sea imprescindible para algún trámite, se aceptará el idioma inglés.

1.6. El Titular de un nombre de dominio, representado por el Contacto Administrativo, es responsable por la utilización que se dé a éste, por los datos declarados sobre el titular y sus contactos así como por cualquier conflicto que surja con un tercero que tenga interés legítimo o derecho de propiedad intelectual o de cualquier otra naturaleza sobre el nombre de dominio.

1.7. El CUBANIC aceptará el envío de documentos por medio de fax o en formato digital, siempre que estos tengan como origen los declarados para el Titular o el Contacto Administrativo del dominio.

 2. Solicitud y otorgamiento
2.1. Sólo se dará curso a la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio cuando el mismo no se encuentre previamente solicitado u otorgado bajo igual categoría que el solicitado.

2.2. Toda persona jurídica nacional o extranjera puede solicitar al CUBANIC el otorgamiento de un nombre de dominio de segundo nivel bajo .cu o bajo los subdominios de categorías genéricas de segundo nivel por él administrados.

2.3. Una Persona Jurídica puede solicitar el otorgamiento de varios nombres de dominio siempre y cuando esto no tenga como objetivo prácticas monopolísticas, la especulación o competencia desleal.

2.4. CUBANIC no otorgará nombres de dominio a personas naturales.

3. Requisitos para el otorgamiento
3.1. Para que sea otorgado un nombre de dominio debe reunir los siguientes requisitos:

a)cumplir con las normas de sintaxis establecidas en las presentes normas;

b)cumplir con las normas generales de derivación de nombres de dominio;

c)no estar comprendido dentro de las prohibiciones al otorgamiento;

d)pagar la cuota establecida.

3.2. Las normas de sintaxis establecidas son las siguientes:

a)los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto inglés (de la a la z), los dígitos arábigos (del 0 al 9) y el guión "-". El nombre de dominio no distingue entre mayúsculas y minúsculas;

b)los nombres de dominio no deben comenzar o terminar con el guión (-) ni presentar dos guiones (--) en su constitución;

c)la longitud mínima para un nombre de dominio de segundo nivel bajo ".cu", o de tercer nivel bajo subdominios de categorías genéricas bajo ".cu", será de tres (3) caracteres, aunque se recomiendan cinco (5) caracteres como mínimo;

d)la longitud máxima admitida para un nombre de dominio de segundo nivel bajo ".cu" o de tercer nivel bajo subdominios de categorías genéricas bajo ".cu", es de 63 caracteres, aunque por razones prácticas no se recomienda emplear nombre con una longitud excesiva.

3.3. Normas generales de derivación de nombres de dominio.

Se podrá solicitar el otorgamiento de un nombre de dominio cuando:

a)constituya una marca concedida al solicitante por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, OCPI;

b)coincida plenamente con el nombre de la organización o su acrónimo legalmente reconocido;

c)cualquier otro nombre que no se encuentre incluido entre los casos anteriormente citados y no constituya alguna de las excepciones previstas.

3.4. No se otorgarán nombres de dominio que:

a)se compongan exclusivamente de un término genérico, común o usual;

b)se compongan exclusivamente de un término geográfico o gentilicio;

c)sean idénticos o engañosamente similares al nombre del país en idioma español u otro idioma;

d)coincidan con nombres de dominios de primer nivel, genéricos de segundo nivel, protocolos, aplicaciones y terminología de Internet;

e)se compongan exclusivamente de una combinación de lo establecido en los incisos a, b, c o d del presente Artículo, salvo cuando dicha combinación se corresponda literalmente con el nombre completo del solicitante del nombre de dominio tal cual se reconoce legalmente;

f)se compongan exclusivamente de nombres propios, apellidos o apelativos de una persona natural, salvo que medie la autorización correspondiente;

g)incluyan términos o expresiones que resulten ofensivos, contrarios a la moral, la ley o al orden público;

h)se asocien de forma pública y notoria a otra persona, acrónimo, marca u otro signo distintivo diferente de los del solicitante del nombre de dominio;

i)se componga exclusivamente de una secuencia de dígitos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca u otro signo distintivo registrado por el solicitante en Cuba.

3.5. Se exceptúan de las regulaciones expresadas en 3.4 (incisos a, b, c, d o e) aquellas solicitudes realizadas por las autoridades nacionales competentes.

4. Procedimiento para el otorgamiento
4.1. Para el otorgamiento de un nombre de dominio se requerirá:

a)presentación de la solicitud de otorgamiento de nombre de dominio;

b)comprobación de que el solicitante tiene pleno derecho a que se le otorgue el dominio solicitado;

c)pago de la cuota de inscripción.

4.2. La solicitud de otorgamiento será presentada al CUBANIC por el Contacto Administrativo como representante del solicitante.

4.3. Al llenar la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio se declararán los datos de la entidad solicitante, de las personas naturales que actuarán como contactos y de los servidores que permitirán activar el dominio. El solicitante definirá una palabra clave o contraseña que en lo adelante lo identificará plenamente para cualquier trámite relativo al dominio.

4.4. Con el fin de otorgar un nombre de dominio el CUBANIC tomará como referencia los siguientes documentos:

a)las marcas y otros signos distintivos registrados a nombre del solicitante en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, OCPI;

b)el nombre completo de la persona solicitante o su acrónimo, tal y como aparece en el Registro Mercantil o en el Registro de Empresas Estatales y Presupuestadas;

c)el nombre de un órgano de prensa o publicación seriada tal y como aparece en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas;

d)cuando el nombre de dominio solicitado no se encuentre comprendido en alguna de las anteriores opciones se tomará como referencia el Informe de Búsqueda para Registro de Nombre de Dominio, emitido por el Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos de la OCPI, donde se haga constar la no coincidencia con nombres registrados en el país por otra organización diferente de la solicitante;

e)CUBANIC se reserva el derecho de solicitar o consultar cualesquiera otros documentos que estime pertinente con el fin de otorgar un nombre de dominio.

4.5. Cuando el CUBANIC no acepte una solicitud, el solicitante podrá formular las alegaciones que estime convenientes dirigiéndolas al Contacto Técnico del CUBANIC. En caso de que dicha alegación sea desestimada el solicitante podrá dirigir la misma al Contacto Administrativo del CUBANIC.

5. Términos para el otorgamiento
5.1. El CUBANIC dará curso a la solicitud de otorgamiento, renovación o transferencia de un nombre de dominio de conformidad con las normas vigentes, reservándose el derecho de negarse a realizar el trámite solicitado haciendo uso de sus facultades exclusivas.

5.2. La recepción por el CUBANIC de la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio no lo obliga de ninguna manera a proceder sin que antes se verifique el cumplimiento de las normas vigentes.

5.3. La titularidad de un nombre de dominio corresponde a la persona jurídica nacional o extranjera, representada por los contactos administrativo y técnico, a favor de la cual se ha efectuado el otorgamiento y tiene una vigencia de un año renovable consecutivamente por igual período.

5.4. El titular de un nombre de dominio se compromete a acatar y regirse por las normas vigentes sin reservas de ningún tipo.

5.5. El titular es el único responsable de posibles violaciones a los derechos de propiedad intelectual, o cualesquiera otros que puedan derivarse del uso de un nombre de dominio y sus subdominios.

5.6. Los contactos administrativo y técnico serán los representantes del titular y los únicos autorizados a realizar cambios a los datos del dominio. El contacto financiero es el que recibirá las notificaciones de pago. Es responsabilidad de los contactos del dominio mantener al CUBANIC informado acerca de cualquier cambio en los datos declarados.

5.7. La información brindada por el titular sobre sí y sobre los contactos administrativo, técnico y financiero es de carácter público y como tal será accesible al ser consultada la base de datos del CUBANIC a través de su sitio Web.

5.8. Tanto el Titular como el CUBANIC utilizarán el correo electrónico como medio de comunicación oficial para los trámites de actualización, modificación o envío de avisos de pago. En casos donde el intercambio de documentos físicos sea necesario, se empleará el correo certificado o la entrega personal.

6. Derechos del titular
6.1. El otorgamiento de un nombre de dominio confiere a su titular la facultad de impedir que terceros sin su autorización lo utilicen a su favor con otros fines.

6.2. El Titular puede conservar su nombre de dominio para la zona "cu", independientemente de que cambie de proveedor de servicios o esté conectado a varios proveedores simultáneamente.

6.3. Una vez que se ha completado el proceso de otorgamiento de un nombre de dominio CUBANIC lo registrará en el servidor de DNS de .cu y publicará en su sitio Web con toda la información que lo identifica, incluyendo la de sus contactos.

6.4. Es posible que un dominio no mantenga una conexión dedicada y permanente a Internet.

6.5. Para hacer efectiva la utilización de un dominio es necesario que haya sido configurado un servidor de nombres (DNS) primario y, opcionalmente, al menos un servidor de DNS secundario.

6.6. El Titular podrá solicitar la renovación de un dominio por el plazo de un nuevo año, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las normas vigentes.

7. De la modificación de los datos
7.1. El nombre de un dominio no puede ser modificado en parte o en todo. Para todos los efectos esto se considerará como la solicitud de otorgamiento de un nuevo nombre de dominio y como tal se procederá.

7.2. La modificación del nombre del titular del dominio se realizará:

a)a solicitud del titular cuando el mismo haya cambiado de nombre;

b)cuando se haya transferido la titularidad del nombre de dominio según lo dispuesto en las Normas.

7.4. CUBANIC podrá solicitar los documentos que estime necesarios con el fin de comprobar que el cambio de titularidad no viola lo establecido en la Normas.

7.5. Los datos declarados sobre un nombre de dominio, relativos a la ubicación del titular, los contactos administrativo, técnico, financiero y los servidores de nombre (DNS), pueden ser modificados en todo o en parte en cualquier momento por el Titular siempre que se encuentre al corriente en el pago de las tasas previstas en las normas. Para realizar las modificaciones el Titular estará representado por los contactos administrativo o técnico, por medio de sus correos electrónicos y la palabra clave o contraseña definida en el momento del otorgamiento del dominio.

8. Transferencia de los nombres de dominio
8.1. La titularidad de un nombre de dominio es transferible por cualquiera de las formas admitidas en derecho, salvo disposición en contrario.

8.2. El proceso de transferencia de titularidad de un nombre de dominio se encuentra sujeto a lo estipulado en las normas para el otorgamiento y renovación.

8.3. Para la transferencia de un nombre de dominio:

a)el Titular deberá emitir por escrito un documento dirigido al CUBANIC identificando plenamente el nombre de dominio a transferir así como al receptor del mismo. El documento será presentado por el Contacto Administrativo. En el documento debe identificarse plenamente al Titular, incluyendo su palabra clave o contraseña para el dominio en transferencia, y expresar plenamente su voluntad de realizar la transferencia así como las condiciones bajo las cuales esta se realiza;

b)el receptor del nombre de dominio deberá cumplir con todas las normas vigentes para los solicitantes de nombres de dominio;

c)el receptor del nombre de dominio deberá llenar el formulario de solicitud de cambio de datos para el nombre de dominio, incluida una nueva palabra clave o contraseña;

d)el receptor del nombre de dominio deberá cumplir con el pago de la tarifa establecida para la renovación del mismo, sin detrimento de cualquier pago equivalente realizado por el Titular respecto al año en curso. Si así no lo hiciera dentro del plazo establecido, el CUBANIC no procederá a realizar la transferencia;

8.4. El proceso de transferencia de un nombre de dominio a un nuevo titular quedará en suspenso mientras medie un proceso de controversia por la titularidad del mismo o se encuentre pendiente un proceso para su revocación.

9. De la suspensión y revocación
9.1. Por suspensión de un nombre de dominio se entenderá la inhabilitación del mismo para ser resuelto por los servidores de nombre de Internet y la incapacidad de que un tercero lo pueda solicitar.

9.2. Serán causales para la suspensión de un nombre de dominio:

a)por el incumplimiento de la Normas vigentes;

b)por no realizar el pago de alguna cuota en el tiempo establecido;

c)por proporcionar información falsa o imprecisa en la solicitud o actualización de los datos de identificación del titular o los contactos del nombre de dominio;

d)por no actualizar la información mantenida en la base de datos del CUBANIC;

e)por resolución emitida por alguna autoridad competente;

f)cuando resulte necesario con el fin de garantizar la calidad y estabilidad en el servicio de la red.

9.3. La suspensión se mantendrá hasta tanto sea resuelta la causa que la motivó, siempre que no se exceda los treinta días naturales de aplicada la medida, a partir de los cuales se procederá a la revocación del nombre de dominio.

9.4. Por revocación de un nombre de dominio se entenderá la inhabilitación del dominio para ser resuelto por los servidores de nombre de Internet, quedando éste disponible para que sea solicitado por un tercero.

9.5. Serán causales para la revocación de un nombre de dominio, de oficio o a instancia de parte, cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)por renuncia al mismo, a petición escrita del Titular;

b)si la solicitud de otorgamiento se ha realizado de mala fe o su uso es abusivo;

c)si el otorgamiento lesiona los derechos de propiedad intelectual, supone actos de competencia desleal o vulnera derechos de terceros;

d)si con la utilización del nombre de dominio se pone en peligro el orden público, la moral o la legalidad socialista;

e)cuando así se disponga en sentencia judicial firme;

f)cuando el Titular haya dejado de existir;

g)por no pago de la cuota de renovación anual;

h)por incompetencia o negligencia técnica reiterada en el uso del nombre de dominio.

9.6. Las causales descritas en los epígrafes d, e, f, g y h de 9.5 podrán motivar la revocación de un nombre de dominio de oficio sin previo aviso. Dicha revocación será informada de forma inmediata al titular mediante las vías declaradas para los contactos administrativo y técnico.

9.7. Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la concesión de un nombre de dominio podrá solicitar la revocación del mismo.

9.8. La tramitación de una solicitud de revocación a instancia de parte se sujetará a las reglas del Procedimiento de Mediación y Arbitraje, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan en la vía judicial de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos.

9.9. El titular puede impugnar ante el CUBANIC la revocación de un nombre de dominio dentro de los treinta días naturales posteriores a la misma. Dicha impugnación se deberá presentar por escrito y debidamente firmada e incluirá la solicitud correspondiente así como los argumentos y documentos en que se fundamenta. En caso de que la revocación se realice por disposición judicial, la impugnación será en el plazo y ante la autoridad que la ley disponga.

9.10. La revocación de un nombre de dominio, como resultado de una disposición judicial o de un proceso de mediación y arbitraje, será realizada de forma inmediata, una vez recibida por el CUBANIC la documentación correspondiente.

9.11. La revocación del otorgamiento de un nombre de dominio implica que este puede ser otorgado a otra persona que lo solicite después de transcurridos los plazos de impugnación establecidos, siempre que la solicitud no viole las normas vigentes.

10. De los pagos
10.1. La recepción por el CUBANIC del pago por parte del Titular de la tarifa inicial por el otorgamiento o renovación constituirá la confirmación de que el mismo acepta las Normas vigentes.

10.2. El CUBANIC no estará obligado a activar, o mantener activo, un nombre de dominio a menos que se haya realizado el pago de la cuota de otorgamiento o renovación, según sea el caso.

10.3. El Titular de dominio es responsable de pagar la cuota por el otorgamiento o renovación anual en la fecha que corresponda.

10.4. Los pagos efectuados por el otorgamiento o la renovación del nombre de dominio no serán reembolsables una vez que el CUBANIC haya efectuado lo solicitado.

10.5. CUBANIC aplica dos tipos de cuotas que cubren cada una un término de doce meses naturales a partir del mes que consta como fecha de otorgamiento:

a)cuota inicial, cuando se efectúa el otorgamiento de un nuevo nombre de dominio;

b)cuota de renovación, para mantener por un nuevo año un nombre de dominio ya otorgado;

10.6. Cuotas para el otorgamiento y renovación de nombres de dominio

Donde:
CUP: Pesos cubanos (MN);
CUC: Pesos cubanos convertibles;
USD: Dólares estadounidenses.

10.7. El CUBANIC tendrá la opción de enviar un aviso para el pago de la renovación de un dominio utilizando el correo electrónico del Contacto Financiero del Titular con un plazo de hasta treinta días naturales antes de la fecha de vencimiento del dominio.

10.8. El Titular deberá informar al CUBANIC su intención de pago de la renovación con no menos de quince días naturales antes de la fecha de vencimiento del dominio.

10.9. El no pago de la renovación por el Titular después de transcurridos quince días naturales posteriores al vencimiento del dominio causará la suspensión del dominio.

10.10. El no pago de la renovación por el Titular después de transcurridos treinta días naturales posteriores al vencimiento del dominio causará la cancelación del mismo.

11. De las disputas por la titularidad de un nombre de dominio
11.1. Los procedimientos para el otorgamiento de nombres de dominios descritos en las presentes Normas tienen entre sus objetivos principales evitar las causas más frecuentes de disputa por la titularidad de un nombre de dominio. No obstante, cuando las circunstancias conduzcan a una disputa, la misma será ventilada en órganos de Mediación y Arbitraje nacionales.

11.2. Los procedimientos de mediación y arbitraje en ningún momento irán en detrimento de cualquiera de las partes para utilizar los procedimientos judiciales establecidos a tales efectos en las leyes cubanas.

Disposición Transitoria
CUBANIC continuará aceptando las solicitudes de modificación de los datos de los dominios provenientes de los contactos administrativo y técnico, identificando a los mismos por medio de sus cuentas de correo declaradas, hasta tanto se establezcan los procedimientos que permitan el uso de las palabras clave o contraseñas de identificación.

Disposición final
CUBANIC no estará obligado a publicar las Normas en ningún otro medio diferente al sitio WEB oficial del mismo y se reserva el derecho de modificar las presentes Normas si en el futuro condiciones técnicas o de otra clase así lo exigiesen.

Glosario
Contactos:
Persona natural responsable de un nombre de dominio específico. Existen tres tipos de contactos:

Contacto Administrativo:
Ostenta la autoridad y responsabilidad máxima sobre el nombre de dominio otorgado, dentro de la persona jurídica que posee la titularidad de un dominio.

El Contacto Administrativo será el responsable a todos los efectos frente a cualquier problema relacionado con los derechos de uso del dominio y, por tanto, a quien el CUBANIC se remitirá en caso de cualquier conflicto o de disputa por parte de un tercero sobre los derechos de uso del dominio registrado.

El Contacto Administrativo y el Contacto Técnico son los únicos autorizados a solicitar modificaciones en los datos de un dominio.

Contacto Técnico:
Puede pertenecer o no al Titular del dominio, actúa como contacto para temas técnicos relacionados con un dominio operativo. El Contacto Técnico será con quien el CUBANIC contactará en caso de cualquier problema en la configuración u operación del dominio en cuestión.

El Contacto Técnico y el Contacto Administrativo son los únicos autorizados a solicitar modificaciones en los datos de un dominio.

Contacto Financiero:
Pertenece o no al Titular del dominio. Es la persona a cuya atención el CUBANIC enviará las facturas por el otorgamiento y renovación anual del dominio, así como los avisos por impago.

DNS:
Siglas utilizadas para referirse indistintamente al Sistema de Nombres de Dominio (Domain Name System) o al Sistema de Servidores de Dominio (Domain Name Server). El Sistema de Nombres de Dominios es el sistema informático distribuido que establece en Internet las relaciones entre nombres de dominio y direcciones IP. El Sistema de Servidores de Dominio es el conjunto de equipos de computo que contienen la información y procesos del Sistema de Nombres de Domino.

Formulario de solicitud de nombre de dominio:
Conjunto de datos que identifican a la entidad solicitante o titular de un nombre de dominio y de las personas que se declaran como contactos en representación de la misma; así como los datos que identifican a los servidores de nombres primario y secundarios.

Geográfico:
Nombres de países, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos, islas, montañas, mares, lagos, ríos, monumentos.

Gentilicio:
Denota a un habitante de un país o ciudad, por ejemplo: español, argentino, habanero.

Genérico:
Si un nombre de dominio no permite identificar un producto o servicio de otro se puede considerar que carece de fuerza distintiva suficiente. Por otra parte, si el nombre del dominio coincide con el de un producto o servicio o forma parte de la especie, no sólo carece de capacidad distintiva para los mismos sino que además, de concederlo, se estaría perjudicando a los demás posibles interesados en registrarlo, a quienes se les estaría obstaculizando la posibilidad de utilizar ese término que representa la denominación genérica del bien. Por ejemplo productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, actividades, aficiones, religiones, áreas del saber humano, tecnologías, clases o grupos sociales, enfermedades, especies animales, vegetales o minerales, cualidades o características de las personas, los seres vivos o las cosas, etc.

Nombre de dominio:
Representa un identificador común a un grupo de computadoras o equipos conectados a la red. Un nombre de dominio permite enmascarar una dirección IP sustituyéndola por un símbolo más humano, permanente y que sea fácil de recordar. Por ejemplo nic.cu, academiaciencias.cu, cenpalab.inf.cu, etc.

El nombre de dominio no es una propiedad, es sólo la inscripción en un soporte electrónico realizado a nombre de una persona jurídica a la cual se le asigna la titularidad.

Proveedor de servicios (ISP):
Un proveedor de servicios de Internet (o ISP por el acrónimo inglés de Internet Service Provider) es una empresa dedicada a conectar a Internet a los usuarios o las distintas redes que tengan, dar el mantenimiento necesario para que el acceso funcione correctamente y prestar a sus clientes otros servicios relacionados como el correo electrónico y el alojamiento de páginas WEB.

Servidor de Nombres:
Servidores primarios y secundarios de nombre de dominios: Es el servidor primario o principal el que almacena la base de datos distribuida en donde los nombres de dominio son asociados a determinados recursos de Internet (por ejemplo direcciones IP). Los servidores secundarios actúan como servidores de reserva para el servidor primario de la misma zona, en caso de que no se pueda tener acceso al servidor principal o esté inactivo. Ver también DNS.

Titular:
Persona jurídica a la cual se haya asignado un nombre de dominio por el CUBANIC.

Clasificación de dominios bajo .cu
2do. nivel
 Dirigido a
 
.cu
 Dominios de otorgamiento especial.
 
 
  
 
Subdominios genéricos 3er. nivel
 Dirigido a
 
.edu.cu
 Instituciones de educación o investigación nacionales.
 
.gov.cu
 Instituciones gubernamentales nacionales.
 
.org.cu
 Organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro, nacionales o internacionales, constituidas en el país.
 
.inf.cu
 Organizaciones nacionales vinculadas a la actividad de
Información Científica y proveedores de información o contenidos.
 
.net.cu
 Proveedores de servicio de Internet, transmisión de datos, telecomunicaciones, redes inalámbricas y servicios de valor agregado nacionales.
 
.com.cu
 Entidades no incluidas en las otras clasificaciones.
 
Procedimientos para la solicitud de un nombre de dominio
a) Para solicitar información sobre el procedimiento:
I. Dirigirse a las oficinas del CUBANIC ubicadas en:
Empresa de Tecnologías de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL
Calle 47 entre 18A y 20, Miramar, Playa, Ciudad de La Habana, Cuba
CP 11300.
Teléfono: (53 7) 204-3600 pizarra
Fax: (5 37) 204-8202
II. Solicitar información por la vía del correo electrónico
III.Utilizar los medios provistos en el sitio

b) Presentar la Solicitud de Otorgamiento de nombre de dominio.

c) Presentar documentos probatorios de que el solicitante es una persona jurídica

d) Comprobación de que el solicitante tiene pleno derecho a que se le otorgue el dominio solicitado.

e) Pago de la cuota establecida.